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Libardo López: Nunca estuvo Inhabilitado

Por: Carlos Crismatt Mouthon


Rafael Polo / El Universal
LIBARDO LÓPEZ CABRALES, de nuevo asumió el mandato como Gobernador e hizo el juramento ante los miembros del Tribunal Superior de Córdoba a las 4:00 de la tarde de ayer. [Jueves 22 de Junio de 2006]

En el episodio de las denuncias por inhabilidad a todos los candidatos que no sean de sus afectos, el veedor Carlos Valera Pérez dijo -para tratar de justificar su afán mediático- que lo hace porque “no quiere que se repitan historias como las ya vividas en el Departamento donde hubo una inestabilidad administrativa durante el período que culmina en diciembre de este año”.

Esta frase -como suponen los lectores- hace directa referencia al caso del gobernador Libardo López Cabrales, a quien el mismo veedor Valera denunció ante el Consejo de Estado.

  • Lee: El Veedor Carlos Valera No Vé
  • Como Condorito, las gentes se han ido de espaldas ante esta apreciación del veedor, ya que Libardo López Cabrales en ningún momento ha estado inhabilitado para asumir y ejercer el cargo de Gobernador del Departamento de Córdoba.

    Fueron profusamente divulgados por la prensa los dos fallos de la Corte Constitucional, en donde la última instancia jurídica determinó y confirmó que Libardo López Cabrales era el gobernador legítimo de Córdoba.

    Mediante la revisión de una tutela, la Corte Constitucional anuló un fallo del Consejo de Estado y declaró a los cuatro vientos que Libardo López Cabrales nunca estuvo inhabilitado.

    Dice textualmente la Corte Constitucional en su Sentencia T-284-06: "Así pues, la Sección Quinta utilizando la ficción legal del parágrafo del art. 2º de la Ley 80 de 1993, de asimilar las cooperativas de entidades territoriales a entidades públicas sólo a efectos contratación estatal, y concordándola de manera forzada con las causales de inhabilidad del numeral 4º del art. 30 de la Ley 617 de 2000, derivó con desconocimiento del principio de legalidad, una inhabilidad electoral que conllevó a la violación del derecho a ser elegido en cabeza del actor."

  • Lee: Sentencia Corte Constitucional T-284-06 [PDF]
  • El periódico El Tiempo publicó un editorial en donde respalda la decisión y dice que "... devolvió a un gobernador el cargo del que fue injustamente despojado ...".

  • Lee: Editorial de El Tiempo
  • Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional denegó la solicitud de nulidad de la Sentencia T-284 de 2006 proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, solicitada por María Noemí Hernández Pinzón, Consejera de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y rechazó la solicitud de nulidad de la misma sentencia, presentada por el señor Jaime Torralvo Suárez.

    De la Consejera dijo: "... la Corte encontró que la solicitante carecía de legitimación para alegar como causal de nulidad la violación del debido proceso del señor Jaime Torralvo Suárez elegido gobernador de Córdoba con posterioridad a la Sentencia T-284 de 2006, toda vez que sólo quien considera tener interés legítimo en la tutela y pudo verse afectado con la decisión proferida, esta legitimado para invocar ante la Corte un vicio que afecte el proceso de tutela."

    Y del señor Torralvo determinó: "... porque no fue demandado ni intervino en el proceso de tutela, no existía el deber de notificarle la demanda de tutela, no sólo porque estaba dirigida contra una providencia judicial en donde el demandado era la Sección Quinta del Consejo de Estado, sino también porque el señor Torralvo Suárez no tenía interés directo en la decisión, en la medida en que para la época en que se dio curso y se profirió el fallo de revisión, no era el gobernador de Córdoba, sino apenas uno de los candidatos de una elección que no se había realizado.."

  • Lee: Comunicado de Prensa Corte Constitucional Auto A-256/06
  • Esta decisión fue contraria al pensamiento del veedor Carlos Valera Pérez, quien dando un mal ejemplo -a pesar de ser abogado- aún pretende desconocer el fallo de la Corte Constitucional y tratar de confundir a la opinión pública, cuando en la práctica fue su temeraria denuncia que Libardo López Cabrales estaba inhabilitado la que desató todo el problema administrativo que él ahora dice que quiere evitar.

    No queremos calificar ese tipo de actuaciones del veedor Valera, pero sí nos compete repetir -para la correcta ilustración de la opinión pública- que Libardo López Cabrales nunca estuvo inhabilitado.

    Cabe recordar que actualmente Libardo López Cabrales no está al frente del primer cargo departamental, pero ello se debe a una decisión del Consejo de Estado que falló favorablemente la tutela interpuesta por Jaime Torralvo Suárez, pero esta vez por causa de las elecciones en que fue elegido.

    La acción de tutela fue instaurada contra el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, la cual fue negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

    Posteriormente fue revocada esta decisión por el Consejo de Estado, quien declaró que el señor Jaime Torralvo Suárez fue elegido popularmente y está válidamente posesionado y acreditado como Gobernador del Departamento de Córdoba.

    Aunque se adujeron motivos diferentes, para evitar que se dijera que estaba prohibido presentar una tutela contra otra tutela, lo cierto es que el efecto directo fue desconocer el fallo de tutela de la Corte Constitucional.

    De todas maneras, esta última tutela -con referencia T-1641707- pasó por mandato legal a revisión de la Corte Constitucional y está en la Sala Quinta de Revisión desde el 17 de julio de 2007. Se está a la espera de un fallo en los próximos días.

    La Corte Constitucional deberá definir si está vigente su decisión de la Sentencia T-284-06 con la que devolvió a Libardo López Cabrales a su cargo de Gobernador de Córdoba en junio del año pasado.

    © Carlos Crismatt Mouthon - Montería, septiembre 27 de 2007

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